Qué pasa después de inscribirte
Cómo se adjudica una vivienda protegida: pasos y plazos
Cuando se abre una convocatoria de vivienda protegida, el proceso sigue un orden: lista provisional, un periodo para presentar reclamaciones, lista definitiva, sorteo y comprobación de los requisitos de las personas seleccionadas. Estar en una lista no significa tener la vivienda: hay que acreditar los requisitos dentro del plazo que te notifiquen.
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Los pasos, en orden
Es el procedimiento general del Registro de Solicitantes de HPO. Cada convocatoria puede variar: sus bases siempre mandan.
- Se abre el procedimientoEmpieza al día siguiente de que la sede electrónica publique la resolución que lo abre. Esa resolución explica la promoción y los requisitos de acceso. Para participar hay que estar inscrito en el Registro de Solicitantes.Desde el día siguiente a la publicación
- Se publica la lista provisionalSale la lista de personas que pueden participar porque cumplen los requisitos de la convocatoria. Si hay cupos especiales, aparecen en listas separadas del cupo general.
- Puedes presentar reclamacionesLas personas interesadas pueden presentar reclamaciones sobre la lista dentro de un plazo. La Administración debe resolverlas cuando acabe ese plazo.10 días hábiles para reclamar · 20 días hábiles para resolver
- Se aprueba la lista definitivaEs la lista de personas que entran en el sorteo.
- Se fija el sorteoLa Administración decide la fecha, la hora y el lugar del sorteo.Hasta 3 días hábiles después de la lista definitiva
- Sale la lista provisional de personas seleccionadasLas personas seleccionadas en el sorteo aparecen ordenadas numéricamente. Salir seleccionado no significa ser ya adjudicatario.
- Acreditas que cumples los requisitosTe notifican un requerimiento formal y tienes que demostrar que cumples las condiciones. Si no lo haces a tiempo, se entiende que renuncias a la adjudicación.10 días hábiles desde la notificación · la notificación se hace hasta 15 días después de publicar la lista
- Se asignan las viviendasSe asignan siguiendo el orden de la lista y de la forma que diga la convocatoria, a las personas que han acreditado los requisitos. Si alguna vivienda queda libre por renuncias o por falta de documentación, pasa a la lista de espera del sorteo.Según la convocatoria
Cuando ya te han adjudicado la vivienda
- Firma de los contratosEl promotor y las personas adjudicatarias firman los contratos de transmisión de los derechos.
- VisadoSe presenta a la Secretaria d'Habitatge la documentación necesaria para emitir el visado.
- Escritura pública, si es una compraEn las transmisiones de propiedad, los contratos privados se presentan ante notario, con los visados y la resolución de calificación definitiva de las viviendas.
- Ocupar la viviendaTienes tres meses para ocuparla de manera efectiva, desde el día siguiente a la entrega de llaves. El ente titular de la promoción puede ampliar el plazo por motivos justificados.
Las palabras, en pocas líneas
- Lista provisional
- La primera lista publicada. Todavía se puede reclamar.
- Reclamación (o alegación)
- Escrito que presentas sobre la lista provisional dentro del plazo.
- Lista definitiva
- La lista que entra en el sorteo, una vez resueltas las reclamaciones.
- Sorteo
- Se hace entre las personas de la lista definitiva y da una lista numerada de seleccionados.
- Requerimiento
- Notificación formal en la que se te pide que acredites los requisitos.
- Renuncia
- Si no acreditas los requisitos a tiempo, se entiende que renuncias a la adjudicación.
- Visado
- Verificación de la Secretaria d'Habitatge de los contratos de la vivienda.
- Entrega de llaves
- El momento a partir del cual empieza a correr el plazo para ocupar la vivienda.
Lo que no consta
Las páginas oficiales que he consultado no dicen cómo se hace técnicamente el sorteo, si puedes presentarte a varias promociones a la vez, cómo se ordena la lista de espera ni cuánto tiempo es válida. Lo encontrarás en las bases de cada convocatoria y en la Instrucción 2/2021 sobre los procedimientos de adjudicación.
Preguntas frecuentes
- ¿Estar en la lista significa que ya tengo la vivienda?
- No. Según el Registro de Solicitantes, estar en la lista de personas seleccionadas no te convierte en adjudicatario: todavía hay que acreditar los requisitos dentro del plazo que te notifiquen.
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar reclamaciones?
- 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. La Administración tiene 20 días hábiles, una vez acabado ese plazo, para resolverlas.
- ¿Qué pasa si no presento la documentación a tiempo?
- Se entiende que renuncias a la adjudicación. Las viviendas que quedan libres por renuncia o por falta de documentación pasan a la lista de espera del sorteo.
- ¿Puedo presentarme a varias promociones a la vez?
- La fuente oficial consultada no lo indica. Mira las bases de cada convocatoria y, si tienes dudas, pregunta al Registro antes de presentarte.
- ¿Cómo se hace el sorteo?
- La fuente oficial solo dice que se hace un sorteo y que da una lista numerada de personas seleccionadas. El detalle del método no consta en la página consultada: consulta las bases de la convocatoria.
- ¿Cuánto tiempo tengo para ir a vivir a la vivienda?
- Tres meses desde el día siguiente a la entrega de llaves, ampliables por el ente titular de la promoción por motivos justificados. Si no la ocupas, o vive en ella otra unidad de convivencia, se abre un expediente sancionador.
- ¿Este proceso vale para todas las promociones?
- Es el procedimiento general. Barcelona y algunos municipios tienen registro propio y cada convocatoria tiene sus bases, que son las que mandan. Consulta siempre el texto oficial.
- ¿ObjectiuLlar hace alguno de estos trámites?
- No. ObjectiuLlar te explica el proceso y te avisa de las convocatorias, pero los trámites se hacen siempre en la fuente oficial.
Fuentes oficiales consultadas
- Adjudicación · Registro de Solicitantes de HPO ↗
- Formalización de la adjudicación · Registro de Solicitantes de HPO ↗
- Instrucción 2/2021 sobre los procedimientos de adjudicación de HPO (PDF) ↗
Revisado el 21 de octubre de 2026. La normativa y los trámites pueden cambiar; la fuente oficial siempre prevalece. ObjectiuLlar es una herramienta independiente y no tramita solicitudes.
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