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Cómo se adjudica una vivienda protegida: pasos y plazos

Cuando se abre una convocatoria de vivienda protegida, el proceso sigue un orden: lista provisional, un periodo para presentar reclamaciones, lista definitiva, sorteo y comprobación de los requisitos de las personas seleccionadas. Estar en una lista no significa tener la vivienda: hay que acreditar los requisitos dentro del plazo que te notifiquen.

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Los pasos, en orden

Es el procedimiento general del Registro de Solicitantes de HPO. Cada convocatoria puede variar: sus bases siempre mandan.

  1. Se abre el procedimientoEmpieza al día siguiente de que la sede electrónica publique la resolución que lo abre. Esa resolución explica la promoción y los requisitos de acceso. Para participar hay que estar inscrito en el Registro de Solicitantes.Desde el día siguiente a la publicación
  2. Se publica la lista provisionalSale la lista de personas que pueden participar porque cumplen los requisitos de la convocatoria. Si hay cupos especiales, aparecen en listas separadas del cupo general.
  3. Puedes presentar reclamacionesLas personas interesadas pueden presentar reclamaciones sobre la lista dentro de un plazo. La Administración debe resolverlas cuando acabe ese plazo.10 días hábiles para reclamar · 20 días hábiles para resolver
  4. Se aprueba la lista definitivaEs la lista de personas que entran en el sorteo.
  5. Se fija el sorteoLa Administración decide la fecha, la hora y el lugar del sorteo.Hasta 3 días hábiles después de la lista definitiva
  6. Sale la lista provisional de personas seleccionadasLas personas seleccionadas en el sorteo aparecen ordenadas numéricamente. Salir seleccionado no significa ser ya adjudicatario.
  7. Acreditas que cumples los requisitosTe notifican un requerimiento formal y tienes que demostrar que cumples las condiciones. Si no lo haces a tiempo, se entiende que renuncias a la adjudicación.10 días hábiles desde la notificación · la notificación se hace hasta 15 días después de publicar la lista
  8. Se asignan las viviendasSe asignan siguiendo el orden de la lista y de la forma que diga la convocatoria, a las personas que han acreditado los requisitos. Si alguna vivienda queda libre por renuncias o por falta de documentación, pasa a la lista de espera del sorteo.Según la convocatoria

Cuando ya te han adjudicado la vivienda

  1. Firma de los contratosEl promotor y las personas adjudicatarias firman los contratos de transmisión de los derechos.
  2. VisadoSe presenta a la Secretaria d'Habitatge la documentación necesaria para emitir el visado.
  3. Escritura pública, si es una compraEn las transmisiones de propiedad, los contratos privados se presentan ante notario, con los visados y la resolución de calificación definitiva de las viviendas.
  4. Ocupar la viviendaTienes tres meses para ocuparla de manera efectiva, desde el día siguiente a la entrega de llaves. El ente titular de la promoción puede ampliar el plazo por motivos justificados.
Si no ocupas la vivienda dentro del plazo, o vive en ella una unidad de convivencia distinta de la registrada, se abre un expediente sancionador con las consecuencias que prevé la Ley 18/2007.

Las palabras, en pocas líneas

Lista provisional
La primera lista publicada. Todavía se puede reclamar.
Reclamación (o alegación)
Escrito que presentas sobre la lista provisional dentro del plazo.
Lista definitiva
La lista que entra en el sorteo, una vez resueltas las reclamaciones.
Sorteo
Se hace entre las personas de la lista definitiva y da una lista numerada de seleccionados.
Requerimiento
Notificación formal en la que se te pide que acredites los requisitos.
Renuncia
Si no acreditas los requisitos a tiempo, se entiende que renuncias a la adjudicación.
Visado
Verificación de la Secretaria d'Habitatge de los contratos de la vivienda.
Entrega de llaves
El momento a partir del cual empieza a correr el plazo para ocupar la vivienda.

Lo que no consta

Las páginas oficiales que he consultado no dicen cómo se hace técnicamente el sorteo, si puedes presentarte a varias promociones a la vez, cómo se ordena la lista de espera ni cuánto tiempo es válida. Lo encontrarás en las bases de cada convocatoria y en la Instrucción 2/2021 sobre los procedimientos de adjudicación.

Preguntas frecuentes

¿Estar en la lista significa que ya tengo la vivienda?
No. Según el Registro de Solicitantes, estar en la lista de personas seleccionadas no te convierte en adjudicatario: todavía hay que acreditar los requisitos dentro del plazo que te notifiquen.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar reclamaciones?
10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. La Administración tiene 20 días hábiles, una vez acabado ese plazo, para resolverlas.
¿Qué pasa si no presento la documentación a tiempo?
Se entiende que renuncias a la adjudicación. Las viviendas que quedan libres por renuncia o por falta de documentación pasan a la lista de espera del sorteo.
¿Puedo presentarme a varias promociones a la vez?
La fuente oficial consultada no lo indica. Mira las bases de cada convocatoria y, si tienes dudas, pregunta al Registro antes de presentarte.
¿Cómo se hace el sorteo?
La fuente oficial solo dice que se hace un sorteo y que da una lista numerada de personas seleccionadas. El detalle del método no consta en la página consultada: consulta las bases de la convocatoria.
¿Cuánto tiempo tengo para ir a vivir a la vivienda?
Tres meses desde el día siguiente a la entrega de llaves, ampliables por el ente titular de la promoción por motivos justificados. Si no la ocupas, o vive en ella otra unidad de convivencia, se abre un expediente sancionador.
¿Este proceso vale para todas las promociones?
Es el procedimiento general. Barcelona y algunos municipios tienen registro propio y cada convocatoria tiene sus bases, que son las que mandan. Consulta siempre el texto oficial.
¿ObjectiuLlar hace alguno de estos trámites?
No. ObjectiuLlar te explica el proceso y te avisa de las convocatorias, pero los trámites se hacen siempre en la fuente oficial.

Fuentes oficiales consultadas

Revisado el 21 de octubre de 2026. La normativa y los trámites pueden cambiar; la fuente oficial siempre prevalece. ObjectiuLlar es una herramienta independiente y no tramita solicitudes.

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